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Art. 12

CFF · Versión 2 de 2

Versión
c57av1v2+64
1 Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de
2 enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en
3 conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre
4 en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la
5 transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
6 Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades
7 fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de
8 contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones
9 generales las que se otorguen en forma escalonada.
10 En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su
11 extinción se computarán todos los días.
12 Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá
13 que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se
14 inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se
15 inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de
16 calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
17 No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha
18 determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario
19 normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo
20-dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para
20-recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el
20-último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito
20-autorizadas.
20+dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para
21+recibir el pago de contribuciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea
22+viernes el último día del plazo en que se deba realizar el pago de contribuciones, ante las instituciones de
23+crédito autorizadas.
24 Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a
25 los particulares y no alterará el cálculo de plazos.
26+Las autoridades fiscales podrán suspender los plazos por fuerza mayor o caso fortuito. Dicha
27+suspensión deberá darse a conocer mediante disposiciones de carácter general.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021
  • Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

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