CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 176
CFF · Versión 3 de 3
Versión
c64dv2 → v3+4−1
1 Artículo 176. El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación
2 del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se publicará
3 en la página electrónica de las autoridades fiscales cuando menos diez días antes del inicio del período
4 señalado para el remate y la misma se mantendrá en los medios en que se haya fijado o dado a conocer
5 hasta la conclusión de la subasta.
6 En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para
7-su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir a la subasta.
7+su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir a la subasta. Los
8+contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta
9+podrán participar en los remates a que se refiere esta Sección, cumpliendo para tales efectos con los
10+requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Párrafo reformado DOF 12-11-2021
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