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Art. 51

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 51.- Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere

el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las

disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante

resolución.

Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar

incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a las

facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 48, le darán a conocer a éste el resultado de

aquella actuación mediante oficio de observaciones, para que pueda presentar documentación a fin de

desvirtuar los hechos consignados en el mismo, dentro de los plazos a que se refiere la fracción VI del

citado artículo 48.