Artículo 155.- La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar
los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta,
sujetándose al orden siguiente:
I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a
seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho
seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier
tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su
cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan
realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y
complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece
la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
En el caso de que se embarguen depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del
contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, el monto del embargo sólo podrá ser hasta por
el importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales que correspondan hasta la fecha
en que se practique, ya sea en una o más cuentas. Lo anterior, siempre y cuando, previo al
embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en
las mismas.
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil
cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de
instituciones o empresas de reconocida solvencia.
III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
IV. Bienes inmuebles. En este caso, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia
deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen
real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos y, si no lo
hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el
ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.