CFFReformado · 9 abr 2026
Art. 115
CFF · Versión 4 de 4
Versión
c938v3 → v4+10−2
1 Artículo 115.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de
2 mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de
3-$85,720.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
3-Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023
3+$97,040.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
4+Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
5+30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
6 La misma pena se impondrá a quien dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías.
7 Artículo 115 Bis. Se deroga.
8+Artículo 115 Ter. Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión a quien, a sabiendas, declare
9+hechos o datos falsos, o presente documentación falsa o alterada, en cualquier procedimiento regulado
10+en este Código.
11+Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el
12+procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.
13+Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la
14+Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación.
15 TITULO QUINTO
16 De Los Procedimientos Administrativos
17 CAPITULO I
18 Del recurso administrativo
19 Sección Primera
20 Del Recurso de Revocación
Historial de reformas
7 nov 2025
- Artículo adicionado DOF 07-11-2025
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