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Art. 24

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 24.- Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los

Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal

mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.