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Art. 31

CFF · Versión 2 de 2

Versión
c5b1v1v2+3237
1-Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de
1-contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada
1-a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de
1-Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades
1+Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de
2+Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica
3+avanzada a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el
4+Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades
5 correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se
6-establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de
6-fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a
6-escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en
6-medios impresos.
6+establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, realizar el pago correspondiente mediante
7+transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un
8+documento distinto a escrituras o poderes notariales y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se
9+podrá presentar en medios impresos.
10 Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas
11 de asistencia al contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionando la información
12 necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas
13 correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos.
14 El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las
15 organizaciones que agrupen a los contribuyentes que en las mismas reglas se señalen, para que a
16 nombre de éstos presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las
17 disposiciones fiscales.
18-En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones y expedición de
18-constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el
18-Diario Oficial de la Federación por las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en que
18-el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas
18-publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que
18-contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de
18-Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el
18-caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.
18-Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la
18-página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las
18-disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página
18+En los casos en que las herramientas electrónicas o formatos para la presentación de las
19+declaraciones y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no se hubieran
20+dado a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a más tardar un mes
21+antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán
22+utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las
23+formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del
24+Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que
25+pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el
26+monto del mismo.
27+Los formatos o herramientas electrónicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo se darán a
28+conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, las cuales estarán apegadas a
29+las disposiciones fiscales aplicables y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página
30 mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté
31-obligado a utilizarlos.
31+obligado a utilizarlas.
32 Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con
33-las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que
33-correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de
33-pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que
33-haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de
33-créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de
33-las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes
33-deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.
33+las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan
34+para los efectos del Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago
35+provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya
36+cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de
37+créditos, compensaciones o estímulos.
38 Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el
39 país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, están
40 obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas, las declaraciones, avisos y demás
41 documentos que señalen las disposiciones fiscales, en los términos del párrafo primero de este artículo.
42 Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, podrán enviar las solicitudes,
43-declaraciones, avisos, informes, constancias o documentos, que exijan las disposiciones fiscales, por
43-medio del servicio postal en pieza certificada en los casos en que el propio Servicio de Administración
43-Tributaria lo autorice, conforme a las reglas generales que al efecto expida; en este último caso se tendrá
43-como fecha de presentación la del día en el que se haga la entrega a las oficinas de correos.
43+avisos, informes, constancias o documentos, que exijan las disposiciones fiscales, por medio del servicio
44+postal en pieza certificada en los casos en que el propio Servicio de Administración Tributaria lo autorice,
45+conforme a las reglas generales que al efecto expida; en este último caso se tendrá como fecha de
46+presentación la del día en el que se haga la entrega a las oficinas de correos.
47 En las oficinas a que se refiere este artículo, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y
48 demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá
49 rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no
50 contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de
51 contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal o en
52 los formatos no se cite la clave del registro federal de contribuyentes del contribuyente o de su
53 representante legal o presenten tachaduras o enmendaduras o tratándose de declaraciones, éstas
54 contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que
55 resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.
56 Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita
57 hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución
58 omitida.
59 Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción o avisos en los términos de las
60 disposiciones fiscales, podrán presentar su solicitud o avisos complementarios, completando o
61 sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los
62 plazos previstos en las disposiciones fiscales.
63 Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá
64-por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate.
64+por establecido el plazo a que se refiere el artículo 6o. de este Código.
65 El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá facilitar la
66 recepción de pagos de impuestos mediante la autorización de instrucciones anticipadas de pagos.
67 A petición del contribuyente, el Servicio de Administración Tributaria emitirá una constancia en la que
68 se señalen las declaraciones presentadas por el citado contribuyente en el ejercicio de que se trate y la
69 fecha de presentación de las mismas. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella
70 no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, el Servicio de
71 Administración Tributaria contará con un plazo de 20 días contados a partir de que sea enviada la
72 solicitud correspondiente en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica
73 que señale el citado Servicio mediante reglas de carácter general y siempre que se hubieran pagado los
74 derechos que al efecto se establezcan en la ley de la materia.
75-El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de documentos
75-digitales para que incorporen el sello digital de dicho órgano administrativo desconcentrado a los
75-documentos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
75-Dichos proveedores para obtener y conservar la autorización deberán cumplir con los requisitos y
75-obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
75+Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo los entonces párrafos décimo quinto y décimo sexto
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021

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