CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 29
CFF · Versión 3 de 3
Versión
c59av2 → v3+44−24
1 Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por
2 los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de
3 contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través
4 de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes,
5 disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan
6-saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que no sean objeto de
6-enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, o aquéllas a las que les hubieren retenido
6-contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
6+saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido
7+contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes
8+que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito,
9+deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.
10 Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
11-I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
11+I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, tener obligaciones fiscales en
12+el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los requisitos que determine el Servicio
13+de Administración Tributaria mediante las reglas de carácter general.
14 II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos
15 digitales.
16 Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que
17 se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante
18 documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes
19 fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto
20 a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.
21 Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser
22 utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un
23 certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración
24 Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e
25 identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
26 La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato
27 electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.
28-III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
28+III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de
29+Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive
30+los complementos del comprobante fiscal digital por Internet, que se publicarán en el Portal de
31+Internet del Servicio de Administración Tributaria.
32 IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal
33 digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto
34 determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de
35 que éste proceda a:
36-a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
36+a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este
37+Código y de los contenidos en los complementos de los comprobantes fiscales
38+digitales por Internet, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante
39+reglas de carácter general.
40 b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
41 c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
42-El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de
42-comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de
42-folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
42-Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet a que se
42-refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de
42-Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano
42-desconcentrado mediante reglas de carácter general.
42-El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los
42-proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones
42-establecidas en este artículo, en la autorización respectiva o en las reglas de carácter general
42-que les sean aplicables.
42-Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria
42-podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de
42-comprobantes fiscales digitales por Internet.
42+Reforma DOF 12-11-2021: Derogó de la fracción los entonces párrafos segundo al quinto
43 V. Una vez que se incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria al
44 comprobante fiscal digital por Internet, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes,
45 a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante
46 reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet de
47 que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual
48 únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
49 VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de
50 Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
51 Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales
52 por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración
53 Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al
54 emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare
55 el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.
56-En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de
56+En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de
57 la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por
58-Internet.
58+Internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con
59+la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o
60+bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes
61+fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de
62+las facultades establecidas en este Código.
63 El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer
64 facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por
65 medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas
66 determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los
67-comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías, así como de los comprobantes
67-que amparen operaciones realizadas con el público en general.
67+comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías
68+durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en
69+general.
70 Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir
71 comprobante fiscal digital por Internet, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de
72 carácter general, establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas
73 operaciones.
74+Artículo 29 Bis. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a particulares para que
75+operen como proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de
76+que:
77+I. Validen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, los
78+establecidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como
79+las especificaciones en materia de informática y demás documentos que determine el Servicio
80+de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
81+II. Asignen el folio del comprobante fiscal digital por Internet.
82+III. Incorporen el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
83+Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con
84+los requisitos y obligaciones que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de
85+carácter general, además de los que se establezcan en documentos técnicos o normativos
86+correspondientes.
87+Los particulares que obtengan la autorización para operar como proveedores de certificación de
88+comprobantes fiscales digitales por Internet, estarán obligados a ofrecer una garantía que ampare el
89+cumplimiento de sus obligaciones como proveedor autorizado. Los requisitos, características,
90+obligaciones cubiertas por la garantía, así como la regulación de su aceptación, rechazo, cancelación o
91+devolución se establecerá mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración
92+Tributaria.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Párrafo reformado DOF 12-11-2021
- Fracción reformada DOF 12-11-2021
- Inciso reformado DOF 12-11-2021
- Artículo adicionado DOF 12-11-2021
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