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Art. 72

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 72.- Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones conozcan de

hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo

comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince

días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.

Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior

la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones.

Se libera de la obligación establecida en este Artículo a los siguientes funcionarios y empleados

públicos:

I. Aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligaciones de guardar reserva acerca de

los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones.

II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones

fiscales.