CFFReformado · 9 abr 2026
Art. 26
CFF · Versión 4 de 4
Versión
c654v3 → v4+2−1
1 Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:
2 I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar
3 contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
4 II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del
5 contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.
6 III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad
7 en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
8 La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan
9 conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas
10 morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por
11 dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o
12 enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con
13 los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera
14 de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción X de
15 este artículo.
16 IV. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado
17 en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra
18 persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.
19 También se considerará que existe adquisición de negociación, salvo prueba en contrario,
20 cuando la autoridad fiscal detecte que la persona que transmite y la que adquiere el conjunto
21 de bienes, derechos u obligaciones se ubican en alguno de los siguientes supuestos:
22 a) Transmisión parcial o total, mediante cualquier acto jurídico, de activos o pasivos
23 entre dichas personas.
24 b) Identidad parcial o total de las personas que conforman su órgano de dirección, así
25 como de sus socios o accionistas con control efectivo. Para tales efectos, se
26 considerará que dichos socios o accionistas cuentan con control efectivo cuando
27 pueden llevar a cabo cualquiera de los actos señalados en la fracción X, cuarto
28 párrafo, incisos a), b) o c) de este artículo.
29 c) Identidad parcial o total de sus representantes legales.
30 d) Identidad parcial o total de sus proveedores.
31 e) Identidad de su domicilio fiscal; de la ubicación de sus sucursales, instalaciones,
32 fábricas o bodegas, o bien, de los lugares de entrega o recepción de la mercancía que
33 enajenan.
34 f) Identidad parcial o total de los trabajadores afiliados en el Instituto Mexicano del
35 Seguro Social.
36 g) Identidad en las marcas, patentes, derechos de autor o avisos comerciales bajo los
37 cuales fabrican o prestan servicios.
38 h) Identidad en los derechos de propiedad industrial que les permiten llevar a cabo su
39 actividad.
40 i) Identidad parcial o total de los activos fijos, instalaciones o infraestructura que utilizan
41 para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades.
42 V. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no
43 residentes en el país o residentes en el extranjero, con cuya intervención éstas efectúen
44 actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas
45 contribuciones, así como los que sean designados en cumplimiento a las disposiciones
46 fiscales y aquéllos que sean designados para efectos fiscales, hasta por el importe de las
47 contribuciones o aprovechamientos a los que se refieran las disposiciones aplicables.
48 VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su
49 representado.
50 VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se
51 hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.
52 VIII. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria; a través de las formas o
53 formatos que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
54 carácter general para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
55 IX. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o
56 permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en
57 ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.
58 X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación
59 con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés
60 fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad
61 exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a
62 la fecha de que se trate, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes
63 supuestos:
64 a) No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
65 b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del
66 Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se
67 le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas
68 en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con
69 motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera
70 notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin
71 efectos.
72 c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
73 d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de
74 domicilio en los términos del Reglamento de este Código.
75 e) No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de
76 Contribuyentes.
77 f) Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan,
78 las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
79 g) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este
80 Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber
81 emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes a que se refiere dicho
82 artículo.
83 h) Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este
84 Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de
85 los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha
86 persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes
87 que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B
88 del este código, por un monto superior a $9,736,810.00.
89-Cantidad del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023
89+Cantidad del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
90+Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
91 i) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo de este
92 Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber
93 transmitido indebidamente pérdidas fiscales a que se refiere dicho artículo. Cuando la
94 transmisión indebida de pérdidas fiscales sea consecuencia del supuesto a que se
95 refiere la fracción III del mencionado artículo, también se considerarán responsables
96 solidarios los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó
97 indebidamente las pérdidas fiscales, siempre que con motivo de la reestructuración,
98 escisión o fusión de sociedades, o bien, de cambio de socios o accionistas, la
99 sociedad deje de formar parte del grupo al que perteneció.
100 La responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior se calculará multiplicando el
101 porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al
102 momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con
103 los bienes de la empresa.
104 La responsabilidad a que se refiere esta fracción únicamente será aplicable a los socios o
105 accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las
106 contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la
107 sociedad cuando tenían tal calidad.
108 Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar
109 a cabo cualquiera de los actos siguientes:
110 a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos
111 equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o
112 sus equivalentes, de una persona moral.
113 b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del
114 cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
115 c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral,
116 ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
117 XI. Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a
118 sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber
119 retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el
120 enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo
121 y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente;
122 o bien, no hayan presentado la información a que se refiere el artículo 76, fracción XX de la
123 Ley del Impuesto sobre la Renta.
124 XII. Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de
125 los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las
126 contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la
127 responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.
128 El límite de la responsabilidad no será aplicable cuando, como consecuencia de la transmisión
129 de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de la
130 sociedad escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cualquiera que sea el
131 nombre con el que se le denomine, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en
132 cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado,
133 presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión
134 de la sociedad de que se trate.
135 XIII. Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un
136 establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del
137 uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser
138 transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del
Historial de reformas
12 nov 2021
- Párrafo con incisos adicionado DOF 12-11-2021
- Fracción reformada DOF 12-11-2021
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