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Art. 38

CFF · Versión 2 de 2

Versión
c5b3v1v2+45
1 Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los
2 siguientes requisitos:
3 I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
4 Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados
5 personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los
6 destinatarios.
7 II. Señalar la autoridad que lo emite.
8 III. Señalar lugar y fecha de emisión.
9 IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
10 V. Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que
11 consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario
12 competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
13 VI. Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el
14 nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su
15 identificación.
16 Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al
17 Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo
18 Segundo, del Título I denominado "De los Medios Electrónicos" de este ordenamiento.
19 En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario
20 competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un
21 sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada
22 por un certificado vigente a la fecha de la resolución.
23 Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con
24 la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se
25 encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los
26 documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
27-Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado
27-de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será
27-verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.
27-El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales se podrá
27-comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.
27+Asimismo, la integridad y autoría del documento que contenga el sello resultado de la firma electrónica
28+avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, podrá ser comprobada a
29+través de los medios que el Servicio de Administración Tributaria establezca.
30 Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará,
31 además, la causa legal de la responsabilidad.
32 Adicionalmente, los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de
33 Administración Tributaria, podrán utilizar su firma electrónica avanzada en cualquier documento que
34 emitan en ejercicio de sus atribuciones, además de las resoluciones administrativas que se deban
35 notificar, siendo aplicable para tal efecto lo dispuesto en los párrafos segundo a sexto del presente
36 artículo.
37+Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo sexto
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021

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