git//law
5 créditos

Art. 188

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 188.- Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación

de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes

necesarias, aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no

pudieren acreditar legalmente el uso.