git//law
5 créditos

Art. 40

CFF · Versión 2 de 2

Versión
c28dv1v2+53
1 Artículo 40. Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a
2 continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos,
3 impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, observando
4 estrictamente el siguiente orden:
5 I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
6 Para los efectos de esta fracción, los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en
7 forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.
8 El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias
9 para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales,
10 oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en
11 general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades
12 los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y se
13 solicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública de la
14 Federación, de las entidades federativas o de los municipios o, en su caso, de conformidad
15 con los acuerdos de colaboración administrativa que tengan celebrados con la Federación.
16 II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código.
17-III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o
17-responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de
17-documentación dirigidos a éstos, conforme a lo establecido en el artículo 40-A de este Código.
17+III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los
18+contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, respecto de los
19+actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos,
20+conforme a lo establecido en el artículo 40-A de este Código, conforme a las reglas de
21+carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
22 IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del
23 contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de
24 autoridad competente.
25 Las autoridades fiscales no aplicarán la medida de apremio prevista en la fracción I, cuando los
26 contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, no atiendan las solicitudes de
27 información o los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales, o al
28 atenderlos no proporcionen lo solicitado; cuando se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual
29 acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que estén obligados, o cuando destruyan o
30 alteren la misma.
31 No se aplicarán medidas de apremio cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros
32 relacionados con ellos, manifiesten por escrito a la autoridad, que se encuentran impedidos de atender
33 completa o parcialmente la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten
34 exhibiendo las pruebas correspondientes.

Este artículo fue reformado en la última versión. Usa el chat para obtener un análisis del impacto.