Artículo 197. Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables
generalizados y personalizados a que se refiere este Capítulo al Servicio de Administración Tributaria.
Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su
actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño,
comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema
reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por
parte de un tercero.
Los asesores fiscales obligados conforme a este Capítulo, son aquéllos que se consideren residentes
en México o residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional
de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que las actividades atribuibles a dicho
establecimiento permanente sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal. Cuando un asesor fiscal
residente en el extranjero tenga en México un establecimiento permanente o una parte relacionada, se
presume, salvo prueba en contrario, que la asesoría fiscal fue prestada por estos últimos. Esta
presunción también será aplicable cuando un tercero que sea un residente en México o un
establecimiento permanente de un residente en el extranjero en los términos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, realice actividades de asesoría fiscal bajo la misma marca o nombre comercial que el
asesor fiscal residente en el extranjero. Para controvertir dicha presunción, no será suficiente presentar
un contrato que señale que el servicio de asesoría fiscal fue prestado directamente por dicho residente en
el extranjero. En este supuesto, el establecimiento permanente, la parte relacionada o el tercero tendrán
la obligación de revelar el esquema reportable.
Existe la obligación de revelar un esquema reportable de conformidad con este artículo, sin importar la
residencia fiscal del contribuyente, siempre que éste obtenga un beneficio fiscal en México.
Si varios asesores fiscales se encuentran obligados a revelar un mismo esquema reportable, se
considerará que los mismos han cumplido con la obligación señalada en este artículo, si uno de ellos
revela dicho esquema a nombre y por cuenta de todos ellos. Cuando un asesor fiscal, que sea una
persona física, preste servicios de asesoría fiscal a través de una persona moral, no estará obligado a
revelar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, siempre que dicha persona moral revele el esquema
reportable por ser considerada un asesor fiscal.
En los casos previstos en el párrafo anterior, el asesor fiscal que revele dicho esquema deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 200 de este Código. Adicionalmente, dicho asesor deberá emitir una
constancia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de
Administración Tributaria, a los demás asesores fiscales que sean liberados de la obligación contenida en
este artículo, que indique que ha revelado el esquema reportable, a la que se deberá anexar una copia
de la declaración informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable, así como una copia del
acuse de recibo de dicha declaración y el certificado donde se asigne el número de identificación del
esquema. Si alguno de los asesores fiscales no recibe la referida constancia o no se encuentra de
acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada, seguirá obligado a revelar el esquema
reportable en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 201 de este Código. En caso que no
se encuentre de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada o desee proporcionar
mayor información, podrá presentar una declaración informativa complementaria que sólo tendrá efectos
para el asesor fiscal que la haya presentado, misma que se deberá presentar dentro de los 20 días
siguientes a partir de la fecha en que se haya recibido dicha constancia.
En caso que un esquema genere beneficios fiscales en México pero no sea reportable de conformidad
con el artículo 199 de este Código o exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor
fiscal, éste deberá expedir una constancia, en los términos de las disposiciones generales que para tal
efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, al contribuyente en la que justifique y motive las
razones por las cuales lo considere no reportable o exista un impedimento para revelar, misma que se
deberá entregar dentro de los cinco días siguientes al día en que se ponga a disposición del
contribuyente el esquema reportable o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del
esquema, lo que suceda primero. La revelación de esquemas reportables de conformidad con este
Capítulo no constituirá una violación a la obligación de guardar un secreto conocido al amparo de alguna
profesión.
Los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa, en los términos de las
disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, en el mes de
febrero de cada año, que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los
contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría
fiscal respecto a los esquemas reportables. En caso que el contribuyente sea un residente en el
extranjero sin establecimiento permanente en el país o que, teniéndolo, el esquema no esté relacionado
con dicho establecimiento, se deberá incluir adicionalmente el país o jurisdicción de residencia de dicho
contribuyente, así como su número de identificación fiscal, domicilio fiscal o cualquier dato para su
localización.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general para la aplicación del
presente artículo.