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Art. 197

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 197. Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables

generalizados y personalizados a que se refiere este Capítulo al Servicio de Administración Tributaria.

Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su

actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño,

comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema

reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por

parte de un tercero.

Los asesores fiscales obligados conforme a este Capítulo, son aquéllos que se consideren residentes

en México o residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional

de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que las actividades atribuibles a dicho

establecimiento permanente sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal. Cuando un asesor fiscal

residente en el extranjero tenga en México un establecimiento permanente o una parte relacionada, se

presume, salvo prueba en contrario, que la asesoría fiscal fue prestada por estos últimos. Esta

presunción también será aplicable cuando un tercero que sea un residente en México o un

establecimiento permanente de un residente en el extranjero en los términos de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, realice actividades de asesoría fiscal bajo la misma marca o nombre comercial que el

asesor fiscal residente en el extranjero. Para controvertir dicha presunción, no será suficiente presentar

un contrato que señale que el servicio de asesoría fiscal fue prestado directamente por dicho residente en

el extranjero. En este supuesto, el establecimiento permanente, la parte relacionada o el tercero tendrán

la obligación de revelar el esquema reportable.

Existe la obligación de revelar un esquema reportable de conformidad con este artículo, sin importar la

residencia fiscal del contribuyente, siempre que éste obtenga un beneficio fiscal en México.

Si varios asesores fiscales se encuentran obligados a revelar un mismo esquema reportable, se

considerará que los mismos han cumplido con la obligación señalada en este artículo, si uno de ellos

revela dicho esquema a nombre y por cuenta de todos ellos. Cuando un asesor fiscal, que sea una

persona física, preste servicios de asesoría fiscal a través de una persona moral, no estará obligado a

revelar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, siempre que dicha persona moral revele el esquema

reportable por ser considerada un asesor fiscal.

En los casos previstos en el párrafo anterior, el asesor fiscal que revele dicho esquema deberá cumplir

con lo dispuesto en el artículo 200 de este Código. Adicionalmente, dicho asesor deberá emitir una

constancia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de

Administración Tributaria, a los demás asesores fiscales que sean liberados de la obligación contenida en

este artículo, que indique que ha revelado el esquema reportable, a la que se deberá anexar una copia

de la declaración informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable, así como una copia del

acuse de recibo de dicha declaración y el certificado donde se asigne el número de identificación del

esquema. Si alguno de los asesores fiscales no recibe la referida constancia o no se encuentra de

acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada, seguirá obligado a revelar el esquema

reportable en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 201 de este Código. En caso que no

se encuentre de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada o desee proporcionar

mayor información, podrá presentar una declaración informativa complementaria que sólo tendrá efectos

para el asesor fiscal que la haya presentado, misma que se deberá presentar dentro de los 20 días

siguientes a partir de la fecha en que se haya recibido dicha constancia.

En caso que un esquema genere beneficios fiscales en México pero no sea reportable de conformidad

con el artículo 199 de este Código o exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor

fiscal, éste deberá expedir una constancia, en los términos de las disposiciones generales que para tal

efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, al contribuyente en la que justifique y motive las

razones por las cuales lo considere no reportable o exista un impedimento para revelar, misma que se

deberá entregar dentro de los cinco días siguientes al día en que se ponga a disposición del

contribuyente el esquema reportable o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del

esquema, lo que suceda primero. La revelación de esquemas reportables de conformidad con este

Capítulo no constituirá una violación a la obligación de guardar un secreto conocido al amparo de alguna

profesión.

Los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa, en los términos de las

disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, en el mes de

febrero de cada año, que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los

contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría

fiscal respecto a los esquemas reportables. En caso que el contribuyente sea un residente en el

extranjero sin establecimiento permanente en el país o que, teniéndolo, el esquema no esté relacionado

con dicho establecimiento, se deberá incluir adicionalmente el país o jurisdicción de residencia de dicho

contribuyente, así como su número de identificación fiscal, domicilio fiscal o cualquier dato para su

localización.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general para la aplicación del

presente artículo.