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Art. 25

CFF · Versión 2 de 2

Versión
c598v1v2+1012
1-Artículo 25.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el
1-importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a
1-pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y,
1-en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que
1-otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de
1-impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción
1-fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los
1-decretos en que se otorguen los estímulos.
1+Artículo 25. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el
2+importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra la contribución causada o a cargo, según
3+corresponda, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos
4+fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las
5+disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de
6+devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de
7+promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que
8+establezcan los decretos o leyes en que se otorguen los estímulos.
9 Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar
10-en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la
10-declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene
10-obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que
10-nazca el derecho a obtener el estímulo.
10+en un plazo de cinco años contados a partir del último día del ejercicio en que nació el derecho a aplicar
11+el estímulo.
12 En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir
13 con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, se
14 entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la
15 autorización o el documento respectivo.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021

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