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Art. 121

CFF · Versión 2 de 2

Versión
c62fv1v2+126
1 Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días
2 siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de
3 este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se
4 señala.
5 El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del
6 domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de
7 Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
8 Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se
9-refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de
9-representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el
9-particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias
9-contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral.
9-En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho
9-procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.
9+refiere este artículo, se suspenderá hasta por un año el plazo para interponer el recurso, si antes no se
10+hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.
11+También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las
12+autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para
13+evitar la doble tributación. En este caso, la suspensión del plazo iniciará desde la fecha en la que la
14+autoridad competente del país extranjero que recibió la solicitud de inicio del procedimiento de resolución
15+de controversias notifique a su contraparte en México la recepción de dicha solicitud; tratándose de
16+procedimientos cuyo inicio se solicite en México, la suspensión iniciará desde la fecha en que la solicitud
17+haya sido recibida por la autoridad competente de México. La suspensión del plazo cesará cuando surta
18+efectos la notificación del acto por el que la autoridad competente de México haga del conocimiento del
19+solicitante la conclusión del procedimiento, inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del
20+interesado, o bien, cuando haya sido declarado improcedente.
21 En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el
22 particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para
23 interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se
24 ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del
25 particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021
  • Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

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