CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 161
CFF · Versión 2 de 2
Versión
c64cv1 → v2+1−1
1 Artículo 161.- El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán
2 por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de
3 veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de
4 aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.
5 Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual
6 nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se
7-aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina ejecutora.
7+aplicarán a cubrir el crédito fiscal al momento de recibirse.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Párrafo reformado DOF 12-11-2021
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