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5 créditos

Art. 69

CFF · Versión 2 de 2

Versión
c5d7v1v2+104
1 Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las
2 disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las
3 declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así
4 como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los
5 casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios
6 encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades
7 judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones
8 alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco
9 comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las
10 autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización
11 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades
12 de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se
13 refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código, ni la que se proporcione a un contribuyente para
14 verificar la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet que se pretenda
15 deducir o acreditar, expedidos a su nombre en los términos de este ordenamiento.
16 La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones
17 sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de
18 Hacienda y Crédito Público ni cuando, para los efectos del artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial
19 sobre Producción y Servicios, la autoridad requiera intercambiar información con la Comisión Federal
20 para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud. Tampoco será aplicable dicha
21 reserva respecto a los requerimientos que realice la Comisión Federal de Competencia Económica o el
22 Instituto Federal de Telecomunicaciones para efecto de calcular el monto de las sanciones relativas a
23 ingresos acumulables en términos del impuesto sobre la renta, a que se refiere el artículo 120 de la Ley
24 Federal de Competencia Económica, cuando el agente económico no haya proporcionado información
25 sobre sus ingresos a dichos órganos, o bien, éstos consideren que se presentó en forma incompleta o
26 inexacta.
27 Tampoco será aplicable dicha reserva a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
28 Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos
29 por los párrafos 3 y 4 del artículo 79 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni
30 a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos contenciosos
31 directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. La información
32 que deba suministrarse en los términos de este párrafo, sólo deberá utilizarse para los fines que dieron
33 origen a la solicitud de información.
34-Cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades a que se refiere el artículo 179 de la Ley del
34-Impuesto sobre la Renta, la información relativa a la identidad de los terceros independientes en
34-operaciones comparables y la información de los comparables utilizados para motivar la resolución, sólo
34-podrá ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad, sin
34+Cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades relativas al cumplimiento de las obligaciones
35+establecidas en los artículos 76, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179 y 180 de
36+la Ley del Impuesto sobre la Renta, la información relativa a la identidad de los terceros independientes
37+en operaciones comparables y la información de los comparables utilizados para motivar la resolución,
38+sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad, sin
39 perjuicio de lo establecido en los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
40 Solo por acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público se podrán publicar los
41 siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre, domicilio, actividad, ingreso total, utilidad fiscal o
42 valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas.
43 Mediante tratado internacional en vigor del que México sea parte que contenga disposiciones de
44 intercambio recíproco de información, se podrá suministrar la información a las autoridades fiscales
45 extranjeras. Dicha información únicamente podrá utilizarse para fines distintos a los fiscales cuando así lo
46 establezca el propio tratado y las autoridades fiscales lo autoricen.
47 También se podrá proporcionar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa solicitud expresa,
48 información respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas contenida
49 en la base de datos y sistemas institucionales del Servicio de Administración Tributaria, en los términos y
50 condiciones que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado.
51 Además de los supuestos previstos en el párrafo segundo, tampoco será aplicable la reserva a que se
52 refiere este precepto, cuando se trate de investigaciones sobre conductas previstas en los artículos 139,
53 139 Quáter, y 148 Bis del Código Penal Federal.
54 De igual forma se podrá proporcionar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía información de
55 los contribuyentes para el ejercicio de sus atribuciones.
56 La información comunicada al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, le serán aplicables las
57 disposiciones que sobre confidencialidad de la información determine el Instituto Nacional de Estadística
58 y Geografía, en términos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la
59 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
60 Sólo podrá ser objeto de difusión pública la información estadística que el Instituto Nacional de
61 Estadística y Geografía obtenga con los datos a que se refiere el presente artículo.
62 La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable respecto del nombre,
63 denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se encuentren
64 en los siguientes supuestos:
65 I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
66 II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren
67 pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
68 III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no
69 localizados.
70 IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un
71 delito fiscal.
72 V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo
73 dispuesto por el artículo 146-A de este Código.
74 VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
75 VII. Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y
76 Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los municipios, órganos
77 autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral
78 o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que se encuentren omisos en
79 la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias
80 o retenidas. Tratándose de este supuesto, también se publicará en la página de Internet del
81 Servicio de Administración Tributaria, el ejercicio y el periodo omiso.
82 VIII. Sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil
83 a que se refiere la Ley del Mercado de Valores que no cumplan con la obligación de tramitar
84 su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.
85 IX. Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que
86 amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la
87 materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el artículo 69-B,
88 octavo párrafo de este Código, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo haya
89 corregido su situación fiscal.
90+X. Personas físicas o morales a quienes el Servicio de Administración Tributaria les haya dejado
91+sin efectos el certificado de sello digital, por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos
92+en el artículo 17-H, fracciones X, XI o XII de este Código, salvo que los contribuyentes
93+subsanen las irregularidades detectadas por las autoridades fiscales, o bien, corrijan su
94+situación fiscal.
95 El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o
96 razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los
97 supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la
98 publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de
99 Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las
100 pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de
101 tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de
102 aclararse dicha situación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a eliminar la información
103 publicada que corresponda.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021
  • Fracción adicionada DOF 12-11-2021

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