CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 142
CFF · Versión 2 de 2
Versión
c632v1 → v2+3−1
1 Artículo 142.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
2 I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha
3 suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos
4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
5 II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en
6 parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
7 III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código.
8-IV. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.
8+IV. Se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la
9+doble tributación.
10+V. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.
11 No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido
12 únicamente por éstos.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Fracción adicionada DOF 12-11-2021
- Fracción recorrida DOF 12-11-2021
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