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Art. 99

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 99.- En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de

la que resulte aplicable.

Para los efectos de este Código, el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de

conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de

diversa gravedad.