git//law
5 créditos

Art. 170

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 170.- En caso de que la negociación que pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de

otra autoridad, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras

intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de

interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores

intervenciones.