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5 créditos

Art. 36

CFF · Versión 2 de 2

Versión
c66cv1v2+66
1 Artículo 36.- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo
2 podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado
3 por las autoridades fiscales.
4 Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones administrativas de
5 carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la
6 nueva resolución.
7-Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de
7-carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el
7-supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a
7-las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del
7-contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y
7-hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
7+Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones que contengan
8+determinaciones de créditos fiscales emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de
9+que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las
10+disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente,
11+siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido
12+los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
13 Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría
14 de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.
15 Artículo 36 Bis.- Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones,
16 dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares,
17 determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se
18 otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue
19 en los tres meses siguientes al cierre del mismo.
20 Al concluir el ejercicio para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo
21 anterior, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para
22 que dicte la resolución que proceda.
23 Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago en
24 parcialidades, aceptación de garantías del interés fiscal, las que obliga la ley para la deducción en
25 inversiones en activo fijo, y a las que se refiere el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Historial de reformas
7 nov 2025
  • Párrafo reformado DOF 07-11-2025

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