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Art. 37

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser

resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el

interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa

en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta

se dicte.

El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos

necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.