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Art. 192

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 192.- Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:

I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o

adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor

que se haya señalado a los bienes embargados.

II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que

en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.

III. (Se deroga)