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Art. 15

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 15.- Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se

obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta

última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o

determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás

accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la

Ley de la materia.

En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y

consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la

mecánica para determinarla.