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Art. 95

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

I. Concierten la realización del delito.

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.

III. Cometan conjuntamente el delito.

IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los

estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de

evitar el resultado típico.

IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente,

propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o

prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.