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Art. 87

CFF · Versión 2 de 2

Versión
c5f7v1v2+20
1 Artículo 87.- Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o
2 empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:
3 I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se
4 reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.
5 II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se
6 practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.
7 III. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a
8 la realización de las funciones públicas.
9 IV. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros
10 independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y
11 48, fracción VII de este Código.
12 V. Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de este Código, la
13 información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las
14 autoridades fiscales.
15+VI. No emitir la resolución a que se refiere el artículo 69-B de este Código dentro del plazo previsto
16+en el mismo.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Fracción adicionada DOF 12-11-2021

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