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Art. 169

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 169.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 166 de este Código, la asamblea y

administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos

que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las

operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su

consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la

administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.