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Art. 46

CFF · Versión 3 de 3

Versión
c5b6v2v3+2719
1 Artículo 46.- La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
2 I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma
3 circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los
4 hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia
5 de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las
6 contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado.
7 II. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán
8 levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual
9 puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. En los casos a que se refiere esta
10 fracción, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se
11 levante acta parcial cumpliendo al respecto con lo previsto en la fracción II del Artículo 44 de
12 este Código.
13 III.- Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad,
14 correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente,
15 sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas
16 donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con
17 quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho
18 aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado. Para efectos de esta
19 fracción, se considera que no se impide la realización de actividades cuando se asegure
20 contabilidad o correspondencia no relacionada con las actividades del mes en curso y los dos
21 anteriores. En el caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u
22 oficinas que se sellen, sea necesario al visitado para realizar sus actividades, se le permitirá
23 extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes podrán sacar copia del mismo.
24 IV.- Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar
25 actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o
26 circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una
27 visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que
28 exista una nueva orden de visita.
29 Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que
30 puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma
31 circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u
32 omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se
33 hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir,
34 cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos,
35 libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su
36 situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará
37 el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo
38 inicial de veinte días.
39 Los visitadores tendrán la facultad para realizar la valoración de los documentos o informes
40 obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, libros o
41 registros que presente el contribuyente dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior
42 para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial. La valoración
43 comprenderá la idoneidad y alcance de los documentos, libros, registros o informes de
44 referencia, como resultado del análisis, la revisión, la comparación, la evaluación o la
45 apreciación, realizadas en lo individual o en su conjunto, con el objeto de desvirtuar o no los
46 citados hechos u omisiones.
47 Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas a que se refiere el párrafo
48 anterior, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros o
49 registros de referencia o no señale el lugar en que se encuentren, siempre que éste sea el
50 domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad o no prueba que éstos se
51 encuentran en poder de una autoridad.
52-Tratándose de visitas relacionadas con el ejercicio de las facultades a que se refieren los
52-artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán transcurrir cuando menos
52+Tratándose de visitas relacionadas con el ejercicio de las facultades relativas al cumplimiento de
53+las obligaciones establecidas en los artículos 76, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110,
54+fracción XI, 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán transcurrir cuando menos
55 dos meses entre la fecha de la última acta parcial y el acta final. Este plazo podrá ampliarse por
56-una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.
56+una sola vez hasta por un mes a solicitud del contribuyente.
57 Dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la última
58 acta parcial, exclusivamente en los casos a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente
59 podrá designar un máximo de dos representantes, con el fin de tener acceso a la información
60 confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes respecto de operaciones
61-comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros. La designación de
61-representantes deberá hacerse por escrito y presentarse ante la autoridad fiscal competente. Se
61-tendrá por consentida la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros
61-independientes, si el contribuyente omite designar, dentro del plazo conferido, a los citados
61-representantes. Los contribuyentes personas físicas podrán tener acceso directo a la
61-información confidencial a que se refiere este párrafo.
61+comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros. El acceso a esta información
62+únicamente tendrá como propósito que el contribuyente corrija su situación fiscal, desvirtúe
63+hechos u omisiones o impugne la resolución que determine el crédito fiscal. Lo anterior, siempre
64+y cuando el contribuyente y sus representantes firmen el documento de confidencialidad en los
65+términos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas
66+de carácter general. La designación de representantes deberá hacerse por escrito y presentarse
67+ante la autoridad fiscal competente. Se tendrá por consentida la información confidencial
68+proporcionada u obtenida de terceros independientes, si el contribuyente omite designar, dentro
69+del plazo conferido, a los citados representantes. Los contribuyentes personas físicas podrán
70+tener acceso directo a la información confidencial a que se refiere este párrafo, previa
71+suscripción del documento correspondiente.
72 Presentada en tiempo y forma la designación de representantes por el contribuyente a que se
73 refiere esta fracción, los representantes autorizados tendrán acceso a la información
74-confidencial proporcionada por terceros desde ese momento y hasta los cuarenta y cinco días
74-hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución en la que se determine la situación
74-fiscal del contribuyente que los designó. Los representantes autorizados podrán ser sustituidos
74-por única vez por el contribuyente, debiendo éste hacer del conocimiento de la autoridad fiscal
74-la revocación y sustitución respectivas, en la misma fecha en que se haga la revocación y
74-sustitución. La autoridad fiscal deberá levantar acta circunstanciada en la que haga constar la
74-naturaleza y características de la información y documentación consultadas por él o por sus
74-representantes designados, por cada ocasión en que esto ocurra. El contribuyente o sus
74-representantes no podrán sustraer o fotocopiar información alguna, debiéndose limitar a la toma
74-de notas y apuntes.
74+confidencial proporcionada por terceros desde ese momento y hasta que hayan transcurrido los
75+plazos para impugnar, a través del recurso de revocación o del juicio ante el Tribunal Federal de
76+Justicia Administrativa, la resolución en la que se determine el crédito fiscal al contribuyente
77+sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación. Los representantes autorizados podrán
78+ser sustituidos una sola vez por el contribuyente, debiendo éste hacer del conocimiento de la
79+autoridad fiscal la revocación y sustitución respectivas, en la misma fecha en que se realice la
80+revocación y sustitución. La autoridad fiscal deberá levantar acta circunstanciada en la que haga
81+constar la naturaleza y características de la información y documentación consultadas por los
82+representantes designados o el contribuyente persona física, por cada ocasión en que esto
83+ocurra. El contribuyente o sus representantes no podrán sustraer, fotocopiar, fotografiar,
84+transcribir o, de cualquier otra forma, hacerse de información alguna, incluso por medios
85+digitales debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes.
86 El contribuyente y los representantes designados en los términos de esta fracción serán
87 responsables hasta por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se tuvo
88 acceso a la información confidencial o a partir de la fecha de presentación del escrito de
89 designación, respectivamente, de la divulgación, uso personal o indebido, para cualquier
90 propósito, de la información confidencial a la que tuvieron acceso, por cualquier medio, con
91 motivo del ejercicio de las facultades de comprobación ejercidas por las autoridades fiscales. El
92 contribuyente será responsable solidario por los perjuicios que genere la divulgación, uso
93 personal o indebido de la información, que hagan los representantes a los que se refiere este
94 párrafo.
95 La revocación de la designación de representante autorizado para acceder a información
96 confidencial proporcionada por terceros no libera al representante ni al contribuyente de la
97 responsabilidad solidaria en que puedan incurrir por la divulgación, uso personal o indebido, que
98 hagan de dicha información confidencial.
99 V.- Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en
100 los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita
101 en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales. En este caso
102 se deberá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se entiende la
103 diligencia, excepto en el supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio fiscal
104 durante el desarrollo de la visita.
105 VI.- Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se
106 le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se
107 presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese
108 momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona
109 con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al
110 visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no
111 comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se
112 entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la
113 propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.
114 VII.- Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita aunque
115 no se señale así expresamente.
116 VIII. Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se
117 observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la
118 legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez,
119 reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida.
120 Lo señalado en la fracción anterior, será sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el
121 servidor público que motivó la violación.
122 Para los efectos de este artículo, se entenderá por circunstanciar detallar pormenorizadamente toda la
123 información y documentación obtenida dentro de la visita domiciliaria, a través del análisis, la revisión, la
124 comparación contra las disposiciones fiscales, así como la evaluación, estimación, apreciación, cálculo,
125 ajuste y percepción, realizado por los visitadores, sin que se entienda en modo alguno que la acción de
126 circunstanciar constituye valoración de pruebas.
127 La información a que se refiere el párrafo anterior será de manera enunciativa mas no limitativa,
128 aquélla que esté consignada en los libros, registros y demás documentos que integran la contabilidad, así
129 como la contenida en cualquier medio de almacenamiento digital o de procesamiento de datos que los
130 contribuyentes sujetos a revisión tengan en su poder, incluyendo los objetos y mercancías que se hayan
131 encontrado en el domicilio visitado y la información proporcionada por terceros.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021

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