CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 186
CFF · Versión 3 de 3
Versión
c652v2 → v3+4−4
1 Artículo 186. Declarado ganador al oferente de la postura más alta, en caso de bienes inmuebles o
2-negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del
2-remate, el postor enterará mediante transferencia electrónica de fondos o depósito bancario conforme a
2-las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, el saldo de la
2-cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.
2+negociaciones se aplicará el importe transferido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate,
3+el postor enterará mediante transferencia electrónica de fondos desde su cuenta bancaria y en una sola
4+exhibición, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración
5+Tributaria, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.
6 Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se
7 citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta
8 correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía.
9 El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Párrafo reformado DOF 12-11-2021
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