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Art. 198

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 198. Los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables en los

siguientes supuestos:

I. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable

emitido por el Servicio de Administración Tributaria, ni le otorgue una constancia que señale

que el esquema no es reportable.

II. Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado

por el contribuyente. En estos casos, cuando el contribuyente sea una persona moral, las

personas físicas que sean los asesores fiscales responsables del esquema reportable que

tengan acciones o participaciones en dicho contribuyente, o con los que mantenga una relación

de subordinación, quedarán excluidas de la obligación de revelar siempre que se cumpla con lo

dispuesto en la fracción II del artículo 200 de este Código.

III. Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que

haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona

que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código.

IV. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en

territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, o cuando teniéndolo,

las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por

un asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código.

V. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.

VI. Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el

obligado a revelar el esquema reportable.

Los contribuyentes obligados de conformidad con este artículo son los residentes en México y

residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional en términos de la Ley

del Impuesto sobre la Renta, cuando sus declaraciones previstas por las disposiciones fiscales reflejen

los beneficios fiscales del esquema reportable. También se encuentran obligados a revelar de

conformidad con este artículo dichas personas cuando realicen operaciones con partes relacionadas

residentes en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en México a estos últimos por

motivo de dichas operaciones.