Artículo 198. Los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables en los
siguientes supuestos:
I. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable
emitido por el Servicio de Administración Tributaria, ni le otorgue una constancia que señale
que el esquema no es reportable.
II. Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado
por el contribuyente. En estos casos, cuando el contribuyente sea una persona moral, las
personas físicas que sean los asesores fiscales responsables del esquema reportable que
tengan acciones o participaciones en dicho contribuyente, o con los que mantenga una relación
de subordinación, quedarán excluidas de la obligación de revelar siempre que se cumpla con lo
dispuesto en la fracción II del artículo 200 de este Código.
III. Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que
haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona
que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código.
IV. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en
territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, o cuando teniéndolo,
las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por
un asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código.
V. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
VI. Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el
obligado a revelar el esquema reportable.
Los contribuyentes obligados de conformidad con este artículo son los residentes en México y
residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional en términos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, cuando sus declaraciones previstas por las disposiciones fiscales reflejen
los beneficios fiscales del esquema reportable. También se encuentran obligados a revelar de
conformidad con este artículo dichas personas cuando realicen operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en México a estos últimos por
motivo de dichas operaciones.