Artículo 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las
siguientes:
I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes
que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el
contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar
el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida
por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B de este Código.
II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les
dejen en depósito.
III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las
autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten
dichas autoridades.
IV.- Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros
independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y
48, fracción VII de este Código.
V. Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 70-A de este
Código.