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Art. 10

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 10. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación

migratoria en los términos de las disposiciones migratorias se pagará el derecho conforme a la

cuota de ............................................................................................................................... $1,702.39

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo los extranjeros que soliciten la regularización

de su situación migratoria con fundamento en las fracciones III, IV y V del artículo 133 de la Ley de

Migración.

El pago del derecho a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda al

otorgamiento de la condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta Ley.

Historial de reformas
20 dic 1991
  • Artículo reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1999, 12-12-2011