Artículo 10. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación
migratoria en los términos de las disposiciones migratorias se pagará el derecho conforme a la
cuota de ............................................................................................................................... $1,702.39
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo los extranjeros que soliciten la regularización
de su situación migratoria con fundamento en las fracciones III, IV y V del artículo 133 de la Ley de
Migración.
El pago del derecho a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda al
otorgamiento de la condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta Ley.