Artículo 187. Por los servicios que presta el Registro Agrario Nacional, relativos a la expedición de los
documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad ejidal
y comunal, así como los derechos constituidos respecto de la misma, los relacionados con terrenos de
colonias agrícolas y ganaderas, los que se refieran a la constitución de sociedades rurales y sobre
propiedades agrícolas, ganaderas o forestales de las sociedades mercantiles y civiles, se pagarán
derechos conforme a las siguientes cuotas:
A. (Se deroga).
B.- Por la expedición de los siguientes certificados y títulos de propiedad:
I. Certificados y títulos de propiedad por actos jurídicos que no provengan del Fondo de Apoyo
para los Núcleos Agrarios sin Regularizar ........................................................ $180.14
II.- Títulos de dominio pleno de colonias, siempre y cuando no provengan del Programa de
Regularización de Colonias ............................................................................... $179.99
III.- Títulos de propiedad de origen parcelario ......................................................... $342.99
C. Por la reposición de certificados parcelarios o de derechos sobre tierras de uso común; así como
de certificados de derechos agrarios, por cada uno ................................................. $179.99
D.- Por la expedición de otros documentos:
I.- Constancias ....................................................................................................... $179.99
No se pagará el derecho establecido en esta fracción por la expedición de constancias que
sean solicitadas por la Federación, estados y municipios y por las organizaciones
campesinas, en este último caso, cuando acrediten que actúan en representación legal de
los núcleos de población o de sus integrantes.
II.- Oficios informativos sobre ubicación de predios ............................................... $235.67
Reforma DOF 12-12-2011: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 13-11-2008)
III.- Listado de ejidatarios o comuneros con derechos vigentes .............................. $346.58
IV. Listados prediales referenciados a carta catastral, por cada hoja tamaño carta
u oficio ................................................................................................................. $89.78
E. (Se deroga).
F.- Por otros servicios:
I. (Se deroga).
LEY FEDERAL DE DERECHOS
II. (Se deroga).
III. Por las anotaciones preventivas, su rectificación o cancelación, así como por la cancelación
o rectificación de las inscripciones ....................................................................... $89.78
IV. Por la expedición de copias certificadas de cada plano tamaño carta u oficio ... $25.12
Reforma DOF 12-12-2011: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo
No se pagarán los derechos establecidos en este artículo cuando se trate del cumplimiento de
resoluciones judiciales firmes emitidas por los tribunales competentes, así como por las anotaciones
preventivas ordenadas por autoridad competente.
Sección Segunda
Certificados de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria
(Se deroga)
Sección derogada DOF 30-12-1996