Artículo 206.- Los propietarios, remitentes o destinatarios de las mercancías que utilicen los muelles
propiedad de la Federación, por sí o por conducto de los agentes aduanales, pagarán el derecho de
muelle por cada tonelada o fracción de carga, conforme a las siguientes cuotas:
I. Mercancías de exportación .......................................................................................... $8.98
II. Mercancías de importación ........................................................................................ $19.38
III. Mercancías de tráfico de cabotaje ............................................................................... $4.62
El derecho a que se refiere la fracción I de este artículo se pagará dentro de los cinco días siguientes
a aquél en que se presente a las autoridades aduaneras el pedimento de exportación; el derecho a que
se refiere la fracción II del mismo artículo se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se
realice la descarga de las mercancías correspondientes a cada conocimiento de embarque; y el derecho
a que se refiere la fracción III del propio numeral se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en
que se realice la carga o la descarga de las mercancías amparadas por cada conocimiento de embarque.