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Art. 206

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 206.- Los propietarios, remitentes o destinatarios de las mercancías que utilicen los muelles

propiedad de la Federación, por sí o por conducto de los agentes aduanales, pagarán el derecho de

muelle por cada tonelada o fracción de carga, conforme a las siguientes cuotas:

I. Mercancías de exportación .......................................................................................... $8.98

II. Mercancías de importación ........................................................................................ $19.38

III. Mercancías de tráfico de cabotaje ............................................................................... $4.62

El derecho a que se refiere la fracción I de este artículo se pagará dentro de los cinco días siguientes

a aquél en que se presente a las autoridades aduaneras el pedimento de exportación; el derecho a que

se refiere la fracción II del mismo artículo se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se

realice la descarga de las mercancías correspondientes a cada conocimiento de embarque; y el derecho

a que se refiere la fracción III del propio numeral se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en

que se realice la carga o la descarga de las mercancías amparadas por cada conocimiento de embarque.

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 15-12-1995
20 dic 1991
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 15-12-1995
15 dic 1995
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 15-12-1995