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Art. 58

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 58. Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta

la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la

distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de

ductos, conforme a las siguientes cuotas:

a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio

de ductos ............................................................................................... $925,842.98

b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio

de ductos ............................................................................................... $925,842.98

c). (Se deroga).

d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo ............. $925,842.98

II. Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará

anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:

a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio

de ductos ............................................................................................... $744,720.33

b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de

ductos .................................................................................................... $675,685.09

c). (Se deroga).

d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo .............. $906,221.53

LEY FEDERAL DE DERECHOS

III. Por la modificación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo, se pagarán derechos

conforme a las siguientes cuotas:

a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se

requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión

Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del

Gobierno Federal.

b). (Se deroga).

Historial de reformas
18 dic 1992
  • Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 27-12-2006
30 dic 1996
  • Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 27-12-2006
31 dic 2000
  • Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 27-12-2006
27 dic 2006
  • Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 27-12-2006
24 dic 2007
  • Inciso derogado DOF 24-12-2007
27 nov 2009
  • Fracción con incisos reformada DOF 27-11-2009
9 dic 2019
  • Inciso derogado DOF 09-12-2019
  • Inciso reformado DOF 09-12-2019