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Art. 148

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 148. Por los servicios que se presten por la operación del autotransporte federal y sus

servicios auxiliares, en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes

cuotas:

A. Por los servicios relacionados con la expedición de:

I. Permisos:

a). Para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal y sus servicios

auxiliares en sus distintas modalidades, por cada permiso para:

1. Vehículos motrices. Incluye permiso, alta vehicular, dos placas, calcomanía de

identificación vehicular y tarjeta de circulación ................................... $4,858.24

Cuando los servicios a que se refiere el presente numeral sean solicitados a través

de medios electrónicos ....................................................................... $3,705.20

2. (Se deroga).

3. Especial para grúas industriales del servicio de autotransporte federal; especial por

un viaje para el autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso; para

complementar la ruta autorizada por concesiones o permisos estatales; depósitos de

vehículos; para el autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga; para

operar servicios transfronterizos de turismo .......................................... $907.36

Cuando los servicios a que se refiere el presente numeral sean solicitados a través

de medios electrónicos .......................................................................... $294.52

4. Especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas

de hasta 4.50 metros de altura, por permiso especial ........................... $887.76

Si el permiso que se otorga conforme al numeral 1 de este inciso ampara más de un

vehículo motriz, se pagará por cada uno de los subsecuentes únicamente el derecho por

el alta, a que se refiere la fracción I del apartado D de este artículo.

b). Para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros del

autotransporte federal, por permiso .......................................................... $2,882.24

II. Autorizaciones:

a). Para la cesión de derechos y obligaciones establecidos en los permisos, por

trámite ........................................................................................................ $3,035.74

LEY FEDERAL DE DERECHOS

b). Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por

permiso ...................................................................................................... $2,676.86

c). Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros, por autorización:

1. Central ............................................................................................... $17,422.22

2. Individual ............................................................................................. $3,105.69

d) Especiales de conectividad a usuarios o transportistas de carga consolidada,

permisionarios de pasaje o turismo, para utilizar un camino de menor clasificación, por

autorización .................................................................................................. $887.76

III. Placas metálicas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación:

a). Reposición de placas para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de

autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de

arrendamiento, por placa .......................................................................... $1,241.39

b). Reposición de calcomanía de identificación vehicular, por calcomanía ....... $200.88

c). Revalidación de la tarjeta de circulación para automotor, remolque y semirremolque, para

los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y

de arrendamiento, por tarjeta ....................................................................... $720.01

1. Por la modificación o reposición de la tarjeta de circulación, por

tarjeta ..................................................................................................... $288.94

B. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación:

I. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación para automotores del servicio de

carga, pasajeros, turismo, servicios auxiliares, arrendamiento y traslado, por

vehículo ... ......................................................................................................... $2,532.45

II. Canje de placa metálica y calcomanía de identificación para remolque y semirremolque, por

vehículo ............................................................................................................ $1,261.71

C. Por la solicitud de trámites relativos a la licencia federal digital de conductor, se pagarán

derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Emisión de la licencia federal digital de conductor, por una categoría en la modalidad

nacional o internacional ...................................................................................... $195.97

II. Solicitud de categoría adicional, cambio de categoría o cambio de

modalidad ............................................................................................................ $195.97

III. Renovación de categoría .................................................................................... $195.97

D. Servicios diversos:

LEY FEDERAL DE DERECHOS

I. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de los servicios de

autotransporte federal y servicios auxiliares. En el supuesto de arrendamiento: alta de

vehículo automotor, remolque o semirremolque o automóvil para uso particular en el registro

de arrendamiento; vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el

permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares. Alta de vehículo

automotor, remolque o semirremolque por cambio de modalidad:

a). Por cada vehículo motriz. Incluye alta de vehículo, dos placas, calcomanía de

identificación vehicular y tarjeta de circulación ......................................... $4,017.52

Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de

medios electrónicos, por cada vehículo motriz ......................................... $3,432.33

b). Por cada unidad de arrastre. Incluye alta de vehículo, una placa, calcomanía de

identificación vehicular y tarjeta de circulación ......................................... $2,867.62

Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de

medios electrónicos, por cada unidad de arrastre .................................... $2,282.44

c). Por cada vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el

permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares; o cambio de

modalidad. Incluye alta de vehículo y modificación de la tarjeta de

circulación .................................................................................................. $1,132.54

Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de

medios electrónicos, por cada vehículo automotor, remolque o

semirremolque .............................................................................................. $547.35

II. Por la emisión del dictamen sobre condiciones de seguridad para utilizar un camino de menor

clasificación para autotransporte federal de pasajeros o de turismo, por

dictamen .............................................................................................................. $887.76

III. Suscripción de convenio anual celebrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

con las empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos nuevos y empresas trasladistas,

por convenio ........................................................................................................ $203.13

IV. Expedición y reposición de placas metálicas de identificación de traslado a empresas

armadoras o distribuidoras trasladistas de vehículos nuevos:

a). Por el pago de la renta mensual de placas de traslado, por vehículo ...... $1,011.17

b). Expedición o reposición de placa metálica de identificación de traslado,

por vehículo ............................................................................................... $1,227.84

V. Por el otorgamiento de cada juego de calcomanías y certificado de baja emisión de

contaminantes, que se entregue a los centros de verificación de emisiones contaminantes

de los vehículos de pasaje y carga ....................................................................... $22.55

VI. Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de

peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten dentro de su proceso

LEY FEDERAL DE DERECHOS

de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su

propiedad donde se garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que

establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado, por

aprobación ...................................................................................................... $1,689.31

VII. Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de

peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten con un mismo

proceso de embarque donde se garantice el cumplimiento de peso y dimensiones máximos

que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado,

por aprobación ................................................................................................ $1,689.31

VIII. Por el estudio y, en su caso, aprobación de la instalación de unidades de verificación o

laboratorios de prueba, por unidad ................................................................. $1,726.64

IX. Por el estudio y, en su caso, aprobación de terceros para que lleven a cabo verificaciones de

la Norma Oficial Mexicana correspondiente, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal

sobre Metrología y Normalización, por aprobación ........................................ $1,689.31

31-12-2003, 01-12-2004

Historial de reformas
28 dic 1989
  • Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1999, 31-12-2000,
21 dic 2005
  • Fracción derogada DOF 21-12-2005. Adicionada DOF 18-11-2015
12 dic 2011
  • Inciso reformado DOF 12-12-2011, 11-12-2013
  • Apartado reformado DOF 12-12-2011, 18-11-2015, 12-11-2021
  • Fracción reformada DOF 12-12-2011. Reformada con incisos DOF 11-12-2013
  • Fracción derogada DOF 12-12-2011. Adicionada DOF 18-11-2015
11 dic 2013
  • Inciso reformado DOF 11-12-2013
  • Párrafo reformado DOF 11-12-2013
  • Fracción reformada DOF 12-12-2011. Reformada con incisos DOF 11-12-2013
18 nov 2015
  • Numeral adicionado DOF 18-11-2015
  • Inciso adicionado DOF 18-11-2015
  • Fracción derogada DOF 21-12-2005. Adicionada DOF 18-11-2015
  • Fracción derogada DOF 12-12-2011. Adicionada DOF 18-11-2015
  • Fracción adicionada DOF 18-11-2015
8 dic 2020
  • Numeral derogado DOF 08-12-2020
  • Párrafo reformado DOF 08-12-2020