Artículo 148. Por los servicios que se presten por la operación del autotransporte federal y sus
servicios auxiliares, en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes
cuotas:
A. Por los servicios relacionados con la expedición de:
I. Permisos:
a). Para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal y sus servicios
auxiliares en sus distintas modalidades, por cada permiso para:
1. Vehículos motrices. Incluye permiso, alta vehicular, dos placas, calcomanía de
identificación vehicular y tarjeta de circulación ................................... $4,858.24
Cuando los servicios a que se refiere el presente numeral sean solicitados a través
de medios electrónicos ....................................................................... $3,705.20
2. (Se deroga).
3. Especial para grúas industriales del servicio de autotransporte federal; especial por
un viaje para el autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso; para
complementar la ruta autorizada por concesiones o permisos estatales; depósitos de
vehículos; para el autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga; para
operar servicios transfronterizos de turismo .......................................... $907.36
Cuando los servicios a que se refiere el presente numeral sean solicitados a través
de medios electrónicos .......................................................................... $294.52
4. Especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas
de hasta 4.50 metros de altura, por permiso especial ........................... $887.76
Si el permiso que se otorga conforme al numeral 1 de este inciso ampara más de un
vehículo motriz, se pagará por cada uno de los subsecuentes únicamente el derecho por
el alta, a que se refiere la fracción I del apartado D de este artículo.
b). Para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros del
autotransporte federal, por permiso .......................................................... $2,882.24
II. Autorizaciones:
a). Para la cesión de derechos y obligaciones establecidos en los permisos, por
trámite ........................................................................................................ $3,035.74
LEY FEDERAL DE DERECHOS
b). Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por
permiso ...................................................................................................... $2,676.86
c). Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros, por autorización:
1. Central ............................................................................................... $17,422.22
2. Individual ............................................................................................. $3,105.69
d) Especiales de conectividad a usuarios o transportistas de carga consolidada,
permisionarios de pasaje o turismo, para utilizar un camino de menor clasificación, por
autorización .................................................................................................. $887.76
III. Placas metálicas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación:
a). Reposición de placas para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de
autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de
arrendamiento, por placa .......................................................................... $1,241.39
b). Reposición de calcomanía de identificación vehicular, por calcomanía ....... $200.88
c). Revalidación de la tarjeta de circulación para automotor, remolque y semirremolque, para
los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y
de arrendamiento, por tarjeta ....................................................................... $720.01
1. Por la modificación o reposición de la tarjeta de circulación, por
tarjeta ..................................................................................................... $288.94
B. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación:
I. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación para automotores del servicio de
carga, pasajeros, turismo, servicios auxiliares, arrendamiento y traslado, por
vehículo ... ......................................................................................................... $2,532.45
II. Canje de placa metálica y calcomanía de identificación para remolque y semirremolque, por
vehículo ............................................................................................................ $1,261.71
C. Por la solicitud de trámites relativos a la licencia federal digital de conductor, se pagarán
derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Emisión de la licencia federal digital de conductor, por una categoría en la modalidad
nacional o internacional ...................................................................................... $195.97
II. Solicitud de categoría adicional, cambio de categoría o cambio de
modalidad ............................................................................................................ $195.97
III. Renovación de categoría .................................................................................... $195.97
D. Servicios diversos:
LEY FEDERAL DE DERECHOS
I. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de los servicios de
autotransporte federal y servicios auxiliares. En el supuesto de arrendamiento: alta de
vehículo automotor, remolque o semirremolque o automóvil para uso particular en el registro
de arrendamiento; vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el
permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares. Alta de vehículo
automotor, remolque o semirremolque por cambio de modalidad:
a). Por cada vehículo motriz. Incluye alta de vehículo, dos placas, calcomanía de
identificación vehicular y tarjeta de circulación ......................................... $4,017.52
Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de
medios electrónicos, por cada vehículo motriz ......................................... $3,432.33
b). Por cada unidad de arrastre. Incluye alta de vehículo, una placa, calcomanía de
identificación vehicular y tarjeta de circulación ......................................... $2,867.62
Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de
medios electrónicos, por cada unidad de arrastre .................................... $2,282.44
c). Por cada vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el
permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares; o cambio de
modalidad. Incluye alta de vehículo y modificación de la tarjeta de
circulación .................................................................................................. $1,132.54
Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de
medios electrónicos, por cada vehículo automotor, remolque o
semirremolque .............................................................................................. $547.35
II. Por la emisión del dictamen sobre condiciones de seguridad para utilizar un camino de menor
clasificación para autotransporte federal de pasajeros o de turismo, por
dictamen .............................................................................................................. $887.76
III. Suscripción de convenio anual celebrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
con las empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos nuevos y empresas trasladistas,
por convenio ........................................................................................................ $203.13
IV. Expedición y reposición de placas metálicas de identificación de traslado a empresas
armadoras o distribuidoras trasladistas de vehículos nuevos:
a). Por el pago de la renta mensual de placas de traslado, por vehículo ...... $1,011.17
b). Expedición o reposición de placa metálica de identificación de traslado,
por vehículo ............................................................................................... $1,227.84
V. Por el otorgamiento de cada juego de calcomanías y certificado de baja emisión de
contaminantes, que se entregue a los centros de verificación de emisiones contaminantes
de los vehículos de pasaje y carga ....................................................................... $22.55
VI. Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de
peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten dentro de su proceso
LEY FEDERAL DE DERECHOS
de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su
propiedad donde se garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que
establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado, por
aprobación ...................................................................................................... $1,689.31
VII. Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de
peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten con un mismo
proceso de embarque donde se garantice el cumplimiento de peso y dimensiones máximos
que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado,
por aprobación ................................................................................................ $1,689.31
VIII. Por el estudio y, en su caso, aprobación de la instalación de unidades de verificación o
laboratorios de prueba, por unidad ................................................................. $1,726.64
IX. Por el estudio y, en su caso, aprobación de terceros para que lleven a cabo verificaciones de
la Norma Oficial Mexicana correspondiente, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, por aprobación ........................................ $1,689.31
31-12-2003, 01-12-2004