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Art. 277

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 277. Para los efectos del presente capítulo se consideran las definiciones contenidas en la

Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento o la Norma Oficial Mexicana aplicable a los límites permisibles

de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

fracciones I a XVIII suprimidas) DOF 13-11-2023

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 24-12-2007. Reformado (con
20 dic 1991
  • Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 24-12-2007. Reformado (con