Artículo 277. Para los efectos del presente capítulo se consideran las definiciones contenidas en la
Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento o la Norma Oficial Mexicana aplicable a los límites permisibles
de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
fracciones I a XVIII suprimidas) DOF 13-11-2023