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Art. 227

LFD · Versión 1 de 1

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Artículo 227. Cuando no se pueda medir el volumen de agua, como consecuencia del cambio,

descompostura, alteración o desajuste del aparato de medición, por causas no imputables al

contribuyente, el derecho sobre agua se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos extraídos en

promedio durante los cuatro últimos trimestres.

Cuando no exista aparato de medición o éste no se hubiere reparado, repuesto o ajustado dentro de

los tres meses siguientes a su descompostura, cambio, desajuste o alteración, el pago trimestral del

derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, se efectuará conforme a lo

siguiente:

I. Para aquellos usuarios que cuenten con título de asignación, concesión, permiso o

autorización, se aplicará el volumen correspondiente a la cuarta parte del volumen total que

tengan asignado, concesionado, permisionado o autorizado.

II. Para aquellos usuarios que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales de hecho, se estará

al procedimiento previsto en la fracción III del artículo 229 de esta Ley.

Historial de reformas
20 dic 1991
  • Artículo reformado DOF 20-12-1991, 31-12-2000, 13-11-2008, 18-11-2010