Artículo 161. Por el examen para el permiso de formación o capacitación, así como por los exámenes
para la obtención, convalidación y recuperación de licencias y certificados de capacidad, se pagarán
derechos, por cada uno ....................................................................................................... $3,250.34
No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando los servicios correspondientes sean
solicitados por el personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Sección Séptima
Registro Público Marítimo Nacional y Servicios a la Marina Mercante
Denominación de la Sección reformada DOF 09-12-2019