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Art. 30

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 30.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como los establecimientos

que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,

deban estar sujetas a la inspección y vigilancia que realice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,

deberán pagar derechos conforme a lo siguiente:

I.- El 80% del presupuesto de gastos de inspección y vigilancia se prorrateará en relación con las

primas emitidas de seguro directo y de reaseguro tomado por las instituciones durante los últimos

doce meses anteriores a la fecha de determinación del cálculo.

Para tal efecto, se computarán las primas de seguro directo al 100%, y las primas de reaseguro

tomado al 25%, ya sea por instituciones especializadas en reaseguro o de seguro directo que

tomen reaseguro.

II.- El 20% restante se dividirá por partes iguales entre todas las instituciones y sociedades

mutualistas de seguros.

En caso de que la cuota de inspección que se fije a cualquier institución de seguros, exceda del

3% de la base que se utilice para su determinación de acuerdo con la fracción I de este artículo,

el excedente se prorrateará por parte iguales entre las demás instituciones.

Las sociedades mutualistas pagarán las cuotas de inspección y vigilancia calculadas en relación

con las primas emitidas, sin exceder del 1% de sus gastos de administración.

Los derechos a que se refieren las fracciones anteriores, se pagarán por mensualidades

adelantadas.

III. Las sociedades controladoras de grupos financieros ........................ $936,314.03 anuales.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas

sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas ................................................................................................. $51,071.67 anuales.

V. Por los servicios de inspección y vigilancia que se prestan a los intermediarios de

reaseguro .......................................................................................... $11,732.36 mensuales.

VI. Por los servicios de inspección y vigilancia que se prestan a las oficinas de representación de

reaseguradoras extranjeras ................................................................ $7,039.40 mensuales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como facilidad administrativa, publicará en el Diario

Oficial de la Federación el resultado de las operaciones aritméticas previstas en el presente artículo

según la información que le sea proporcionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Historial de reformas
28 dic 1989
  • Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992
3 dic 1993
  • Párrafo reformado DOF 03-12-1993
15 dic 1995
  • Párrafo reformado DOF 15-12-1995
1 ene 2002
  • Fracción adicionada DOF 01-01-2002
12 dic 2011
  • Fracción reformada DOF 12-12-2011
12 nov 2021
  • Párrafo adicionado DOF 12-11-2021