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Art. 84

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 84.- Por los servicios de inspección, control y vigilancia en la entrada y salida del territorio

nacional de vegetales, animales terrestres y acuáticos, productos derivados de los mismos, así como los

de uso o aplicación en animales o vegetales y medios en los que se transporten, que traigan por

consecuencia la aplicación de medidas de seguridad en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola o

pesquera y en días, horas o lugares diferentes de las oficinas en que se preste el servicio, se pagarán

derechos conforme a lo siguiente:

I.- Un día de sueldo y sobresueldo por cada cuatro horas o fracción.

II.- Un día de sueldo y sobresueldo por cada tres horas o fracción, en caso de ampliación al horario

señalado en la fracción I.

III.- Dos días de sueldo y sobresueldo por cada día que se invierta en el viaje, desde la salida hasta

el regreso, cuando estos servicios se prestan en lugares inhábiles, fuera del lugar de adscripción

de los empleados. Además, por el trabajo que desempeñan en días u horas inhábiles, se pagará

en la forma que señalan las fracciones I y II de este artículo. Los gastos de pasaje por el viaje

redondo serán a cargo de los solicitantes del servicio.

Historial de reformas
14 nov 2022
  • Párrafo reformado DOF 14-11-2022