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Art. 196

LFD · Versión 1 de 1

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Artículo 196.- Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno

Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea:

a).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo,

primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares ................... $3,841.25

b).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: chacáguanacastle, ceiba,

bojón, cedrillo y especies similares .................................................................. $723.72

c).- (Se deroga).

d).- (Se deroga).

e).- Chicle, por tonelada autorizada. ................................................................... $9,977.69

II.- Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes.

a) De ganado mayor ............................................................................................... $24.17

b) De ganado menor .............................................................................................. $11.66

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se

destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies

nativas.

Historial de reformas
30 dic 2002
  • Párrafo adicionado DOF 30-12-2002