Artículo 191. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia
encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de
obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar
sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.
Las oficinas pagadoras de las dependencias de la administración pública federal centralizada y
paraestatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se
refiere el párrafo anterior.
En aquellos casos en que las Entidades Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración
Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho
antes señalado, se destinarán a la Entidad Federativa que los recaude, para la operación, conservación,
mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, en
los términos que señale dicho convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal
efecto la Secretaría de la Función Pública.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, que no estén destinados a las
Entidades Federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la Secretaría de la Función
Pública, para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control a que se refiere este
artículo.
CAPITULO XIII
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Denominación del Capítulo reformada DOF 15-12-1995, 10-05-1996
Sección Primera
Concesiones, Permisos y Autorizaciones para Pesca