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Art. 199

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 199.- Las personas físicas y morales que al amparo de permisos excepcionales, realicen la

pesca con embarcaciones de matrícula extranjera dentro de la zona económica exclusiva situada fuera

del mar territorial, pagarán el derecho de pesca por tonelada neta de registro o fracción del barco, por

cada viaje hasta de 60 días, conforme a la cuota de .......................................................... $4,043.51

LEY FEDERAL DE DERECHOS

En los casos en que para practicar la pesca se requiera la captura de especies que sirvan de carnada,

las personas físicas y morales a que se refiere el primer párrafo de este artículo pagarán un 25%

adicional del derecho de pesca a su cargo.

El pago del derecho a que se refiere este artículo se hará previamente a la extracción de las especies

señaladas en el permiso correspondiente, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público.

Lo dispuesto en este artículo, no modificará los convenios o acuerdos celebrados en esta materia por

México con otros países.

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 18-12-1992, 29-12-1997
  • Párrafo reformado DOF 26-12-1990