Artículo 18.- No se pagarán derechos por servicios migratorios por el cotejo de documentos para la
realización de trámites migratorios.
LFD · Versión 1 de 1
Artículo 18.- No se pagarán derechos por servicios migratorios por el cotejo de documentos para la
realización de trámites migratorios.