Artículo 279. Los ingresos que se obtengan por concepto del derecho por el uso o aprovechamiento
de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas
residuales, correspondientes a este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la
realización de los programas que al efecto establezca dicha Comisión, para la realización de acciones de
infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento.
Los contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la
Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refiere la fracción I del
artículo 277-B de esta Ley, podrán solicitar a la Comisión Nacional del Agua autorización para realizar un
programa de acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento y, en su
caso, dicha Comisión les asignará recursos para su realización hasta por el monto cubierto por el
contribuyente de conformidad con los artículos 277-B y, en su caso, 278 de esta Ley, siempre y cuando el
contribuyente invierta una cantidad en la proporción al monto asignado señalada en la tabla siguiente
atendiendo al número de habitantes de la localidad, municipio o municipios donde el contribuyente preste
el servicio de alcantarillado y saneamiento de acuerdo al último Censo General de Población y Vivienda
que emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía:
Rango de población
Proporción de la inversión por parte
del contribuyente
Igual o mayor a 500,000 habitantes 100%
De 100,000 a 499,999 habitantes 60%
De 15,000 a 99,999 habitantes 30%
De 10,001 a 14,999 habitantes 0%
Tabla adicionada DOF 11-12-2013. Reformada DOF 13-11-2023
El programa de acciones referido en el párrafo anterior, tendrá como fin mejorar la calidad de las
aguas residuales, ya sea mediante cambios en los procesos productivos o para el control o tratamiento
de las descargas, a fin de no rebasar los límites permisibles establecidos en esta Ley, y mantener o
mejorar la calidad de sus descargas de aguas residuales.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes están obligados a presentar ante la Comisión
Nacional del Agua, un informe, bajo protesta de decir verdad, de los avances del programa de acciones
presentado ante dicho órgano desconcentrado, en los primeros diez días de los meses de julio del mismo
año y enero del siguiente, en las formas establecidas para ello.
En el caso de que los contribuyentes no presenten alguno de los informes señalados en el párrafo
anterior, en los plazos establecidos para ello, no gozarán del beneficio contenido en este artículo, por lo
que hace al periodo omitido.
La Comisión Nacional del Agua en términos del instructivo para la presentación y seguimiento del
programa de acciones que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación, vigilará el
cumplimiento en el avance de las acciones comprometidas por los contribuyentes.
La Comisión Nacional del Agua vigilará que los recursos entregados se ejerzan para los fines
establecidos en el presente artículo y en caso de que los contribuyentes no acrediten tal situación,
deberán reintegrar a la Comisión los recursos asignados, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en
LEY FEDERAL DE DERECHOS
que dicha autoridad se lo comunique a los contribuyentes, para lo cual se señalará en la resolución
correspondiente el importe respectivo, con la actualización y recargos causados a partir de la fecha en
que recibieron los recursos, en términos de los artículos 17-A, 21 y demás aplicables del Código Fiscal de
la Federación.
Cuando los recursos asignados no sean devueltos por el contribuyente en el plazo establecido para tal
efecto, el importe señalado en la resolución dictada, tendrá el carácter de crédito fiscal y será exigible a
través del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con las disposiciones fiscales
aplicables.