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Art. 195

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 195.- Por los servicios que presta la autoridad sanitaria para actividades reguladas por la

misma, se pagarán los siguientes derechos:

I. Por el trámite y, en su caso, expedición del permiso sanitario en materia de publicidad vinculada

a las actividades, productos, bienes y servicios a los que se refiere la Ley General de Salud, se

pagará el derecho de permiso sanitario en materia de publicidad, por cada producto y tipo de

mensaje, de conformidad con las siguientes cuotas:

a). Televisión e Internet ....................................................................................... $44,252.23

b). Cine, video en lugares públicos cerrados y en medios de transporte

público .............................................................................................................. $4,521.01

c). Radio ................................................................................................................ $3,212.29

d). Prensa .............................................................................................................. $1,070.77

e). Folletos, catálogos, carteles y otros medios similares ........................................ $737.63

f). Anuncios en exteriores ..................................................................................... $5,710.73

Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que

comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los

señalados en los incisos de esta fracción.

Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y

de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme

al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores.

Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las

cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que

corresponda.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los

Estados y los Municipios, por la publicidad para programas o campañas para la prevención de

riesgos en materia de salud.

II. (Se deroga).

III. Por cada solicitud y, en su caso, expedición de licencia sanitaria de establecimientos de insumos

para la salud o por cada solicitud de visita de verificación sanitaria para certificación de buenas

prácticas de fabricación de fármacos, medicamentos y otros insumos para la salud, se pagará el

derecho conforme a las siguientes cuotas:

a). Por fábrica o laboratorio ............................................................................... $164,122.92

Tratándose de centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y

medicamentosas, se pagará el 50% del derecho que corresponda a este inciso.

b). Por almacén de depósito y distribución, o de acondicionamiento ................. $53,128.44

c). Por farmacia o botica ....................................................................................... $1,903.60

d). Droguerías ........................................................................................................ $6,499.53

Tratándose de la licencia sanitaria de establecimientos que realicen actividades de producción,

fabricación o importación de productos del tabaco, se pagarán los derechos al doble de las

cuotas señaladas en los incisos a) o b) de esta fracción, según corresponda.

Quedan exceptuados del pago de este derecho, las farmacias y boticas en poblaciones menores

de 2500 habitantes. El número de habitantes de las poblaciones se determinará de conformidad

con la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos

exclusivamente a población, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda

publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, actualizado con las

proyecciones de población publicadas por el Consejo Nacional de Población.

Por la modificación o actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el

75% del derecho que corresponda.

No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los

Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.

IV. Por cada solicitud, análisis y, en su caso, expedición de licencia sanitaria, se pagará el derecho

conforme a las siguientes cuotas:

a). Para establecimientos de atención médica donde se practiquen actos quirúrgicos u

obstétricos, por cada uno: .............................................................................. $27,553.89

LEY FEDERAL DE DERECHOS

b). Para establecimientos que presten servicio de hemodiálisis, por

cada uno: ........................................................................................................ $26,888.61

Por la modificación o actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el

75% de la cuota del derecho.

No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los

Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.

Adicionado y reubicado DOF 31-12-2003

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 29-12-1997. Derogado DOF 31-12-1999.
3 dic 1993
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 29-12-1997. Derogado DOF 31-12-1999.
29 dic 1997
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 29-12-1997. Derogado DOF 31-12-1999.
31 dic 1999
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 29-12-1997. Derogado DOF 31-12-1999.
1 dic 2004
  • Párrafo reformado DOF 01-12-2004
  • Párrafo adicionado DOF 01-12-2004
27 dic 2006
  • Fracción adicionada DOF 27-12-2006
13 nov 2008
  • Inciso reformado DOF 13-11-2008, 07-11-2025
  • Inciso reformado DOF 13-11-2008
  • Fracción derogada DOF 13-11-2008
  • Párrafo reformado DOF 13-11-2008, 07-11-2025
27 nov 2009
  • Párrafo adicionado DOF 27-11-2009
11 dic 2013
  • Párrafo adicionado DOF 11-12-2013
12 nov 2021
  • Párrafo con incisos reformado DOF 12-11-2021
7 nov 2025
  • Párrafo reformado DOF 07-11-2025
  • Inciso reformado DOF 07-11-2025