git//law
5 créditos

Art. 219

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 219.- Las personas titulares de asignaciones y concesiones a que se refiere la Ley de

Aeropuertos, así como los organismos descentralizados, que lleven a cabo la administración, operación,

conservación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos federales, están obligados al pago

de derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales.

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990, 31-12-2000, 13-11-2023