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Art. 42

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 42. Las cuotas diarias de los derechos por el manejo, almacenaje y custodia, en recintos

fiscales, de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, son las siguientes:

I.- Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante:

Diarios

a).- Los primeros quince días naturales ................................................................ $16.44

b).- Los siguientes treinta días naturales ............................................................... $32.05

c) El tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso

anterior .... ......................................................................................................... $51.93

II.- Se pagará por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la fracción

anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías.

a).- Las contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo

volumen sea de más de 5 metros cúbicos.

b) Las que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial.

c) Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas.

d) Las que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en

condiciones especiales dentro de los recintos fiscales.

e) Los animales vivos.

III.- Los equipajes o efectos personales de pasajeros, por cada cien kilogramos o fracción,

diariamente ................................................................................................................. $26.67

Por el almacenaje a que se refiere el último párrafo de los artículos 185 y 195 del Código Fiscal de la

Federación, se estará obligado al pago del derecho de almacenaje, conforme a las disposiciones

establecidas en esta Sección, el que se causará a partir de la fecha en que se hubieran puesto los bienes

a disposición del adquirente o del embargado, según corresponda.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Para los efectos del presente artículo, los contenedores vacíos se considerarán mercancías.

Historial de reformas
28 dic 1989
  • Inciso reformado DOF 28-12-1989
26 dic 1990
  • Inciso reformado DOF 26-12-1990
1 dic 2004
  • Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 08-12-2020