Artículo 42. Las cuotas diarias de los derechos por el manejo, almacenaje y custodia, en recintos
fiscales, de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, son las siguientes:
I.- Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante:
Diarios
a).- Los primeros quince días naturales ................................................................ $16.44
b).- Los siguientes treinta días naturales ............................................................... $32.05
c) El tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso
anterior .... ......................................................................................................... $51.93
II.- Se pagará por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la fracción
anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías.
a).- Las contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo
volumen sea de más de 5 metros cúbicos.
b) Las que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial.
c) Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas.
d) Las que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en
condiciones especiales dentro de los recintos fiscales.
e) Los animales vivos.
III.- Los equipajes o efectos personales de pasajeros, por cada cien kilogramos o fracción,
diariamente ................................................................................................................. $26.67
Por el almacenaje a que se refiere el último párrafo de los artículos 185 y 195 del Código Fiscal de la
Federación, se estará obligado al pago del derecho de almacenaje, conforme a las disposiciones
establecidas en esta Sección, el que se causará a partir de la fecha en que se hubieran puesto los bienes
a disposición del adquirente o del embargado, según corresponda.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Para los efectos del presente artículo, los contenedores vacíos se considerarán mercancías.